martes, 7 de octubre de 2014

Análisis de la Asociación de Abogados Laboralistas del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

El pasado 1 de octubre de 2014 la Cámara de Diputados terminó dando sanción al nuevo Código Civil y Comercial introduciendo nuevas disposiciones que en líneas generales afectan negativamente a los derechos de trabajadores y a los reclamos que los mismos pueden realizar.

Martes 7 de octubre, durante la promulgación del nuevo Código
Si bien en la relación de los trabajadores con los empleadores se aplica en primer lugar las disposiciones legales propias del derecho del trabajo, las normas civiles y comerciales igualmente tienen una influencia decisiva sobre las relaciones laborales, influyendo en los reclamos que pueden hacer los trabajadores. Es por ello que los trabajadores en sus reclamos utilizan permanente normas del Código Civil o de Comercio para reforzar sus derechos.
El pasado 1 de octubre de 2014 la Cámara de Diputados terminó dando sanción al nuevo Código Civil y Comercial introduciendo nuevas disposiciones que en líneas generales afectan negativamente a los derechos de trabajadores y a los reclamos que los mismos pueden realizar.

Las principales modificaciones que afectan a los trabajadores son las siguientes: 
1) Contratos asociativos:

El nuevo Código prevé lo que denomina “contratos asociativos” entre los cuales se encuentran: la Unión Transitoria y el Consorcio de Cooperación. Por medio de estos contratos dos o más empresas se pueden asociar para realizar una actividad económica determinada y celebrar contratos en nombre de esa asociación. El nuevo Código permite que las empresas que integran estas asociaciones no sean responsables solidarios por los contratos que celebran en nombre de la asociación, pudiendo ellas establecer diferentes grados de responsabilidad y/o de distribución de las deudas entre las mismas.
Esto puede afectar a los trabajadores ya que nada impide que esas asociaciones de empresas contraten trabajadores propios de la asociación para la actividad económica específica la misma desarrolla. Estos trabajadores no van a poder hacer responsables solidarios a las empresas que integran la asociación por la totalidad de las deudas laborales, sino que van a tener que atenerse a la distribución de la responsabilidad que hayan pactado esas empresas en el contrato asociativo que formó la asociación. Esto es grave puesto que estas asociaciones de empresas pueden ser efímeras y de breve duración, y por lo tanto, pueden carecer de patrimonio propio suficiente para responder por las deudas laborales propias de la asociación.
2) Contrato de franquicia:
Actualmente la legislación laboral permite que los trabajadores de una empresa que tiene la franquicia de otra empresa, puedan hacer responsable solidario también a la empresa franquiciante por la totalidad de las deudas laborales que tienen con la empresa franquiciada. Esto es en todos los casos, no siendo necesario que exista ninguna situación de fraude laboral para poder hacer responsable a la empresa franquiciante.
El nuevo Código Civil y Comercial establece que el franquiciante es responsable por las deudas laborales de los trabajadores de la empresa franquiciada, sólo cuando exista fraude laboral. Por lo tanto, si no existe fraude laboral, el franquiciante nunca es responsable en estos casos.

3) Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada:

Actualmente si el empleador es una persona física (no una sociedad comercial), el mismo responde con todo su patrimonio por las deudas laborales con sus trabajadores. El nuevo Código permite crear sociedades anónimas o de responsabilidad limitada con un solo socio. Por lo tanto, ahora el empleador que sea una persona física puede registrar a sus trabajadores como empleados de la sociedad unipersonal que él solo integra, y por lo tanto, los trabajadores que quieran hacer un reclamo laboral sólo podrán ir contra el patrimonio de la sociedad unipersonal, y no contrata el patrimonio de la persona física. En concreto, el nuevo Código lo que hace es permitir que el empleador/persona física pueda crear dos patrimonios diferentes, de los cuales los trabajadores podrán acceder en sus reclamos a uno sólo de ellos, siendo el otro patrimonio inaccesible para los trabajadores.

4) Responsabilidad del Estado y de los funcionarios:

El actual Código Civil regula también la responsabilidad del Estado por los daños que causa por su accionar, colocando de esta manera al Estado en pie de igualdad al resto de las personas en lo que hace a la responsabilidad civil por daños causados. El nuevo Código Civil y Comercial establece que sus disposiciones no resultan aplicables al Estado y sus funcionarios, y que todo lo referente a su responsabilidad frente a las personas estará regulado exclusivamente por las reglas y principios del derecho administrativo. Esta modificación afecta a los trabajadores, especialmente a los trabajadores estatales, quienes permanentemente utilizan reglas del Código Civil en sus reclamos para hacer responsable a la administración pública por los accidentes de trabajo que sufren en sus lugares de trabajo.
La reciente Ley 26.944 sobre “Régimen de Responsabilidad del Estado” que fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 8 de agosto de 2014, no suple la pérdida de derechos que implica para los trabajadores no poder hacer civilmente responsable al Estado, ya que el art. 10º de esa ley excluye su aplicación al Estado en su carácter de empleador. Por lo tanto, al no serles aplicables a los trabajadores estatales el régimen de responsabilidad por daños previsto en el Código Civil ni tampoco el previsto en la ley 26.944, los mismos se encuentran en un verdadero vacío legal en materia de protección por daños. Esta situación implica que en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, los trabajadores estatales sólo podrán recurrir al régimen tarifado de la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) no pudiendo reclamar una reparación integral al como fuera reconocido por la Corte Suprema a partir del fallo “Aquino”.
Sin perjuicio de su inaplicabilidad a los trabajadores estatales, la ley 26.944 además reduce todo lo referente a la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios dentro del ámbito exclusivo del derecho administrativo, el cual, como derecho especial de la administración pública, resulta siempre más beneficioso para los intereses del propio Estado. Asimismo, se incorporan mayores requisitos para hacer administrativamente responsable al Estado y sus agentes limitando la posibilidad de que los trabajadores y terceros en general puedan obtener una justa indemnización por los daños que la administración les haya podido ocasionar.
La ley 26.944 hace irresponsable al Estado por los daños ocasionados por los concesionarios y contratistas de servicios públicos, afectando claramente a los usuarios y a los trabajadores que prestan tareas en esos servicios, favoreciendo así la tercerización e imposibilitando de hacer responsable al Estado por los incumplimientos laborales de las empresas concesionarias de los servicios públicos.
La ley 26.944 también prohíbe que se le puedan aplicar sanciones al Estado y a los funcionarios para obligarlos a cumplir con las órdenes judiciales, extremo que afecta a los reclamos de los trabajadores por incumplimientos laborales y por reclamos de tutela sindical.
Finalmente, la ley 26.944, por tratarse de una norma administrativa, favorece a aquella jurisprudencia que considera incompetente a la Justicia Nacional del Trabajo en los reclamos laborales efectuados por los trabajadores estatales, imposibilitándolos de acceder a la justicia propia de los trabajadores.

5) Transformación del viajante de comercio en un empresario independiente:

El nuevo Código Civil y Comercial crea el contrato de agencia por medio del cual una persona llamada agente promueve negocios para otra llamada empresario, a cambio de una “remuneración” que consiste en una comisión por las operaciones en la que él promovió. El nuevo Código establece que el agente carece de riesgo por las operaciones que promueve, realiza las operaciones a cuenta del empresario, y debe cumplir con las instrucciones que le imparte este último. Asimismo, se establece que al final de la relación el empresario debe preavisar al agente la finalización del contrato, y abonarle una indemnización por clientela.
Es evidente que el agente es en realidad un viajante de comercio en relación de dependencia, pero el nuevo Código lo transforma en un empresario independiente sin relación de dependencia, y por lo tanto, carente de la mayor parte de los derechos laborales reconocidos en el Estatuto del Viajante de Comercio. De esta forma, los empleadores que quieran tomar nuevos viajantes de comercio los encuadrarán fraudulentamente dentro del contrato de agencia para reducir costos laborales.
6) Se flexibiliza el concepto de remuneración:
 
La remuneración es la contraprestación propia del trabajador por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador. El concepto de “remuneración” es un instituto propio del derecho del trabajo que tiene una particular protección constitucional y legal. La Corte Suprema en los fallos “Pérez c/ Disco SA” y “González c/ Polimat SA”, ha establecido que el concepto de remuneración es rígido y no puede ser libremente manipulado por la ley declarando como no remunerativos a prestaciones que por su naturaleza lo son (Ej: tickets canasta).

Por el contrario, el nuevo Código Civil y Comercial viene a flexibilizar el concepto de remuneración ya que utiliza ese término para calificar a prestaciones que supuestamente no lo son y que se dan en el marco de contratos no laborales. El nuevo Código establece que en el contrato de locación de obra y de servicios, mandato, depósito, agencia y concesión, la prestación que recibe el prestador del servicio, el mandatario, el depositario, el agente y el concesionario respectivamente, se denomina “remuneración”. Por lo tanto, ese término deja de hacer referencia a la prestación propia del trabajador para comenzar a ser utilizado en otro tipo de contratos no laborales. Indirectamente el nuevo Código está modificando el concepto de remuneración haciéndolo más flexible, lo cual permitirá nuevas prácticas tendientes a eludir la protección constitucional del salario. 

7) Suspensión de la prescripción:

La prescripción es el tiempo que cualquier persona tiene para poder interponer una demanda judicial para reclamar por un derecho afectado. El plazo de prescripción para cualquier reclamo laboral es de 2 años desde que la prestación indemnizatoria o salarial es debida. Este plazo es muy breve sobre todo teniendo en cuenta que mientras el trabajador sigue prestando servicios para el empleador, es muy difícil que inicie un reclamo por deudas o diferencias salariales, motivo por el cual la mayor parte de esas deudas prescriben antes de que el trabajador esté en condiciones de poder reclamar.
Para paliar un poco esta situación el actual Código Civil establece que si previo a iniciar la demanda el acreedor intimó telegráficamente al deudor, el plazo de prescripción se suspende por 1 año. El nuevo Código modifica este instituto reduciendo el término de suspensión de la prescripción a 6 meses, con lo cual, obliga al trabajador a tener que iniciar su reclamo con mayor celeridad para no ver prescripta la acción judicial. 

8) Equipara el orden público laboral con las normas de orden público del Código Civil:

El nuevo Código equipara a las normas del orden público laboral con las normas de orden público del derecho civil y comercial. Esto significa que el orden público laboral que es un principio que protege al trabajador ante el empleador, dado su posición de debilidad en el contrato de trabajo, estará debilitado en relación a las normas indisponibles del derecho civil y comercial. Esto es grave para los trabajadores puesto que las normas de orden público del derecho civil y comercial no están destinadas a protegerlo como parte débil de la relación, sino que apuntan a proteger otros bienes y valores jurídicos diferentes y hasta posiblemente opuestos a los intereses de los trabajadores.

9) Eliminación de la función social de la propiedad:
 
El nuevo Código finalmente sancionado eliminó al art. 15 previsto en el proyecto originario que se denominaba “Función social de la propiedad”, en cuya redacción decía: “La propiedad tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común”. La modificación del art. 15 tiene un claro significado ideológico para el cual la propiedad privada sigue siendo un derecho absoluto de su titular sin ninguna limitación tendiente a lograr el desarrollo social con inclusión de aquellos sectores de la sociedad más postergados.
La falta de reconocimiento de la función social de la propiedad se opone a principios generales del derecho del trabajo tales como el principio de justicia social y el de equidad previstos en el art. 11 de la LCT, para los cuales el derecho de propiedad del empleador sobre los elementos constitutivos de la empresa tiene una finalidad social que no se limita al exclusivo fin de lucro de su titular, sino que comprende también el reconocimiento efectivo de los derechos del trabajador y su desarrollo dentro de la empresa.
También se opone a derechos de los trabajadores reconocidos constitucionalmente en el art. 14 bis, tales como el derecho a participar en las ganancias de la empresa con control de la producción y colaboración en la dirección, el cual no ha tenido reconocimiento efectivo hasta la fecha y que expresa también una función social de la empresa. 

Conclusiones:

El nuevo Código Civil y Comercial tiene una clara orientación regresiva en las materias que afectan a los trabajadores. En este sentido, se puede decir que la línea del nuevo Código apunta claramente a asegurar las inversiones de capitales privados, protegiendo a los mismos de los eventuales reclamos laborales que puedan tener por parte de los trabajadores.

Por un lado, las principales modificaciones que afectan a los trabajadores se orientan a reducir las posibilidades de que los trabajadores puedan extender sus reclamos contra los socios u otras empresas vinculadas al empleador, reduciendo las posibilidades de que los trabajadores puedan cobrar las deudas que mantienen con sus empleadores, y al mismo tiempo, asegurando a los grupos inversores de que el resto de su patrimonio no se verán afectados por reclamos laborales.
En segundo lugar, el nuevo Código introduce nuevas figuras contractuales y modificaciones a las ya existentes que permitirían su utilización fraudulenta para ocultar relaciones laborales. De esta manera, las empresas podrán reducir costos laborales haciendo firmar a sus trabajadores nuevos tipos contractuales que esconden su carácter de trabajadores dependientes.
Por último, se reducen las posibilidades de hacer responsable al Estado y sus funcionarios afectando gravemente a los trabajadores estatales y favoreciendo también a las empresas concesionarias de servicios públicos. 

La mayor parte de las cuestiones objetadas en el presente documento adolecen de manifiesta inconstitucionalidad a la luz del principio protectorio y de los derechos fundamentales de los trabajadores reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales con igual jerarquía y Convenios de la OIT. Es por ello que se convocan a todas las fuerzas sociales a efectos de reclamar por la modificación y/o derogación en su caso de todos estos aspectos que afectan negativamente a los trabajadores.

Fuente: Asociación de Abogados Laboralistas
___________________________________________

- Artículos relacionados sobre éstos y otros aspectos del nuevo Código Civil y Comercial


El impacto del nuevo Código Civil para los trabajadores


La privatización del acceso a los ríos

Retrocesos y puntos ciegos

El CELS pidió la incorporación de artículos para fortalecer la "ampliación de derechos"

El Código Civil y “los hijos de la democracia”

1 comentario: