El pasado 1 de octubre de 2014 la Cámara de Diputados terminó dando
sanción al nuevo Código Civil y Comercial introduciendo nuevas
disposiciones que en líneas generales afectan negativamente a los
derechos de trabajadores y a los reclamos que los mismos pueden
realizar.
Martes 7 de octubre, durante la promulgación del nuevo Código |
Si bien en la
relación de los trabajadores con los empleadores se aplica en primer
lugar las disposiciones legales propias del derecho del trabajo, las
normas civiles y comerciales igualmente tienen una influencia decisiva
sobre las relaciones laborales, influyendo en los reclamos que pueden
hacer los trabajadores. Es por ello que los trabajadores en sus reclamos
utilizan permanente normas del Código Civil o de Comercio para reforzar
sus derechos.
El pasado 1 de octubre
de 2014 la Cámara de Diputados terminó dando sanción al nuevo Código
Civil y Comercial introduciendo nuevas disposiciones que en líneas
generales afectan negativamente a los derechos de trabajadores y a los
reclamos que los mismos pueden realizar.
Las principales modificaciones que afectan a los trabajadores son las siguientes:
1) Contratos asociativos:
El
nuevo Código prevé lo que denomina “contratos asociativos” entre los
cuales se encuentran: la Unión Transitoria y el Consorcio de
Cooperación. Por medio de estos contratos dos o más empresas se pueden
asociar para realizar una actividad económica determinada y celebrar
contratos en nombre de esa asociación. El nuevo Código permite que las
empresas que integran estas asociaciones no sean responsables solidarios
por los contratos que celebran en nombre de la asociación, pudiendo
ellas establecer diferentes grados de responsabilidad y/o de
distribución de las deudas entre las mismas.
Esto puede afectar a los trabajadores ya que nada impide que esas
asociaciones de empresas contraten trabajadores propios de la asociación
para la actividad económica específica la misma desarrolla. Estos
trabajadores no van a poder hacer responsables solidarios a las empresas
que integran la asociación por la totalidad de las deudas laborales,
sino que van a tener que atenerse a la distribución de la
responsabilidad que hayan pactado esas empresas en el contrato
asociativo que formó la asociación. Esto es grave puesto que estas
asociaciones de empresas pueden ser efímeras y de breve duración, y por
lo tanto, pueden carecer de patrimonio propio suficiente para responder
por las deudas laborales propias de la asociación.
2) Contrato de franquicia:
Actualmente
la legislación laboral permite que los trabajadores de una empresa que
tiene la franquicia de otra empresa, puedan hacer responsable solidario
también a la empresa franquiciante por la totalidad de las deudas
laborales que tienen con la empresa franquiciada. Esto es en todos los
casos, no siendo necesario que exista ninguna situación de fraude
laboral para poder hacer responsable a la empresa franquiciante.
El nuevo Código Civil y Comercial establece que el franquiciante es
responsable por las deudas laborales de los trabajadores de la empresa
franquiciada, sólo cuando exista fraude laboral. Por lo tanto, si no
existe fraude laboral, el franquiciante nunca es responsable en estos
casos.
3) Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada:
Actualmente
si el empleador es una persona física (no una sociedad comercial), el
mismo responde con todo su patrimonio por las deudas laborales con sus
trabajadores. El nuevo Código permite crear sociedades anónimas o de
responsabilidad limitada con un solo socio. Por lo tanto, ahora el
empleador que sea una persona física puede registrar a sus trabajadores
como empleados de la sociedad unipersonal que él solo integra, y por lo
tanto, los trabajadores que quieran hacer un reclamo laboral sólo podrán
ir contra el patrimonio de la sociedad unipersonal, y no contrata el
patrimonio de la persona física. En concreto, el nuevo Código lo que
hace es permitir que el empleador/persona física pueda crear dos
patrimonios diferentes, de los cuales los trabajadores podrán acceder en
sus reclamos a uno sólo de ellos, siendo el otro patrimonio inaccesible
para los trabajadores.
4) Responsabilidad del Estado y de los funcionarios:
El
actual Código Civil regula también la responsabilidad del Estado por
los daños que causa por su accionar, colocando de esta manera al Estado
en pie de igualdad al resto de las personas en lo que hace a la
responsabilidad civil por daños causados. El nuevo Código Civil y
Comercial establece que sus disposiciones no resultan aplicables al
Estado y sus funcionarios, y que todo lo referente a su responsabilidad
frente a las personas estará regulado exclusivamente por las reglas y
principios del derecho administrativo. Esta modificación afecta a los
trabajadores, especialmente a los trabajadores estatales, quienes
permanentemente utilizan reglas del Código Civil en sus reclamos para
hacer responsable a la administración pública por los accidentes de
trabajo que sufren en sus lugares de trabajo.
La reciente Ley 26.944 sobre “Régimen de Responsabilidad del Estado”
que fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 8 de agosto de 2014,
no suple la pérdida de derechos que implica para los trabajadores no
poder hacer civilmente responsable al Estado, ya que el art. 10º de esa
ley excluye su aplicación al Estado en su carácter de empleador. Por lo
tanto, al no serles aplicables a los trabajadores estatales el régimen
de responsabilidad por daños previsto en el Código Civil ni tampoco el
previsto en la ley 26.944, los mismos se encuentran en un verdadero
vacío legal en materia de protección por daños. Esta situación implica
que en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, los
trabajadores estatales sólo podrán recurrir al régimen tarifado de la
ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) no pudiendo reclamar una
reparación integral al como fuera reconocido por la Corte Suprema a
partir del fallo “Aquino”.
Sin
perjuicio de su inaplicabilidad a los trabajadores estatales, la ley
26.944 además reduce todo lo referente a la responsabilidad del Estado y
de sus funcionarios dentro del ámbito exclusivo del derecho
administrativo, el cual, como derecho especial de la administración
pública, resulta siempre más beneficioso para los intereses del propio
Estado. Asimismo, se incorporan mayores requisitos para hacer
administrativamente responsable al Estado y sus agentes limitando la
posibilidad de que los trabajadores y terceros en general puedan obtener
una justa indemnización por los daños que la administración les haya
podido ocasionar.
La ley 26.944 hace
irresponsable al Estado por los daños ocasionados por los concesionarios
y contratistas de servicios públicos, afectando claramente a los
usuarios y a los trabajadores que prestan tareas en esos servicios,
favoreciendo así la tercerización e imposibilitando de hacer responsable
al Estado por los incumplimientos laborales de las empresas
concesionarias de los servicios públicos.
La ley 26.944 también prohíbe que se le puedan aplicar sanciones al
Estado y a los funcionarios para obligarlos a cumplir con las órdenes
judiciales, extremo que afecta a los reclamos de los trabajadores por
incumplimientos laborales y por reclamos de tutela sindical.
Finalmente, la ley 26.944, por tratarse de una norma administrativa,
favorece a aquella jurisprudencia que considera incompetente a la
Justicia Nacional del Trabajo en los reclamos laborales efectuados por
los trabajadores estatales, imposibilitándolos de acceder a la justicia
propia de los trabajadores.
5) Transformación del viajante de comercio en un empresario independiente:
El
nuevo Código Civil y Comercial crea el contrato de agencia por medio
del cual una persona llamada agente promueve negocios para otra llamada
empresario, a cambio de una “remuneración” que consiste en una comisión
por las operaciones en la que él promovió. El nuevo Código establece que
el agente carece de riesgo por las operaciones que promueve, realiza
las operaciones a cuenta del empresario, y debe cumplir con las
instrucciones que le imparte este último. Asimismo, se establece que al
final de la relación el empresario debe preavisar al agente la
finalización del contrato, y abonarle una indemnización por clientela.
Es evidente que el agente es en realidad un viajante de comercio en
relación de dependencia, pero el nuevo Código lo transforma en un
empresario independiente sin relación de dependencia, y por lo tanto,
carente de la mayor parte de los derechos laborales reconocidos en el
Estatuto del Viajante de Comercio. De esta forma, los empleadores que
quieran tomar nuevos viajantes de comercio los encuadrarán
fraudulentamente dentro del contrato de agencia para reducir costos
laborales.
6) Se flexibiliza el concepto de remuneración:
La
remuneración es la contraprestación propia del trabajador por haber
puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador. El concepto de
“remuneración” es un instituto propio del derecho del trabajo que tiene
una particular protección constitucional y legal. La Corte Suprema en
los fallos “Pérez c/ Disco SA” y “González c/ Polimat SA”, ha
establecido que el concepto de remuneración es rígido y no puede ser
libremente manipulado por la ley declarando como no remunerativos a
prestaciones que por su naturaleza lo son (Ej: tickets canasta).
Por
el contrario, el nuevo Código Civil y Comercial viene a flexibilizar el
concepto de remuneración ya que utiliza ese término para calificar a
prestaciones que supuestamente no lo son y que se dan en el marco de
contratos no laborales. El nuevo Código establece que en el contrato de
locación de obra y de servicios, mandato, depósito, agencia y concesión,
la prestación que recibe el prestador del servicio, el mandatario, el
depositario, el agente y el concesionario respectivamente, se denomina
“remuneración”. Por lo tanto, ese término deja de hacer referencia a la
prestación propia del trabajador para comenzar a ser utilizado en otro
tipo de contratos no laborales. Indirectamente el nuevo Código está
modificando el concepto de remuneración haciéndolo más flexible, lo cual
permitirá nuevas prácticas tendientes a eludir la protección
constitucional del salario.
7) Suspensión de la prescripción:
La
prescripción es el tiempo que cualquier persona tiene para poder
interponer una demanda judicial para reclamar por un derecho afectado.
El plazo de prescripción para cualquier reclamo laboral es de 2 años
desde que la prestación indemnizatoria o salarial es debida. Este plazo
es muy breve sobre todo teniendo en cuenta que mientras el trabajador
sigue prestando servicios para el empleador, es muy difícil que inicie
un reclamo por deudas o diferencias salariales, motivo por el cual la
mayor parte de esas deudas prescriben antes de que el trabajador esté en
condiciones de poder reclamar.
Para paliar un poco esta situación el actual Código Civil establece que
si previo a iniciar la demanda el acreedor intimó telegráficamente al
deudor, el plazo de prescripción se suspende por 1 año. El nuevo Código
modifica este instituto reduciendo el término de suspensión de la
prescripción a 6 meses, con lo cual, obliga al trabajador a tener que
iniciar su reclamo con mayor celeridad para no ver prescripta la acción
judicial.
8) Equipara el orden público laboral con las normas de orden público del Código Civil:
El
nuevo Código equipara a las normas del orden público laboral con las
normas de orden público del derecho civil y comercial. Esto significa
que el orden público laboral que es un principio que protege al
trabajador ante el empleador, dado su posición de debilidad en el
contrato de trabajo, estará debilitado en relación a las normas
indisponibles del derecho civil y comercial. Esto es grave para los
trabajadores puesto que las normas de orden público del derecho civil y
comercial no están destinadas a protegerlo como parte débil de la
relación, sino que apuntan a proteger otros bienes y valores jurídicos
diferentes y hasta posiblemente opuestos a los intereses de los
trabajadores.
9) Eliminación de la función social de la propiedad:
El
nuevo Código finalmente sancionado eliminó al art. 15 previsto en el
proyecto originario que se denominaba “Función social de la propiedad”,
en cuya redacción decía: “La propiedad tiene una función social y, en
consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con
fines de bien común”. La modificación del art. 15 tiene un claro
significado ideológico para el cual la propiedad privada sigue siendo un
derecho absoluto de su titular sin ninguna limitación tendiente a
lograr el desarrollo social con inclusión de aquellos sectores de la
sociedad más postergados.
La
falta de reconocimiento de la función social de la propiedad se opone a
principios generales del derecho del trabajo tales como el principio de
justicia social y el de equidad previstos en el art. 11 de la LCT, para
los cuales el derecho de propiedad del empleador sobre los elementos
constitutivos de la empresa tiene una finalidad social que no se limita
al exclusivo fin de lucro de su titular, sino que comprende también el
reconocimiento efectivo de los derechos del trabajador y su desarrollo
dentro de la empresa.
También se opone a derechos de los trabajadores reconocidos
constitucionalmente en el art. 14 bis, tales como el derecho a
participar en las ganancias de la empresa con control de la producción y
colaboración en la dirección, el cual no ha tenido reconocimiento
efectivo hasta la fecha y que expresa también una función social de la
empresa.
Conclusiones:
El
nuevo Código Civil y Comercial tiene una clara orientación regresiva en
las materias que afectan a los trabajadores. En este sentido, se puede
decir que la línea del nuevo Código apunta claramente a asegurar las
inversiones de capitales privados, protegiendo a los mismos de los
eventuales reclamos laborales que puedan tener por parte de los
trabajadores.
Por un lado, las
principales modificaciones que afectan a los trabajadores se orientan a
reducir las posibilidades de que los trabajadores puedan extender sus
reclamos contra los socios u otras empresas vinculadas al empleador,
reduciendo las posibilidades de que los trabajadores puedan cobrar las
deudas que mantienen con sus empleadores, y al mismo tiempo, asegurando a
los grupos inversores de que el resto de su patrimonio no se verán
afectados por reclamos laborales.
En
segundo lugar, el nuevo Código introduce nuevas figuras contractuales y
modificaciones a las ya existentes que permitirían su utilización
fraudulenta para ocultar relaciones laborales. De esta manera, las
empresas podrán reducir costos laborales haciendo firmar a sus
trabajadores nuevos tipos contractuales que esconden su carácter de
trabajadores dependientes.
Por
último, se reducen las posibilidades de hacer responsable al Estado y
sus funcionarios afectando gravemente a los trabajadores estatales y
favoreciendo también a las empresas concesionarias de servicios
públicos.
La mayor parte de las
cuestiones objetadas en el presente documento adolecen de manifiesta
inconstitucionalidad a la luz del principio protectorio y de los
derechos fundamentales de los trabajadores reconocidos en la
Constitución Nacional, Tratados Internacionales con igual jerarquía y
Convenios de la OIT. Es por ello que se convocan a todas las fuerzas
sociales a efectos de reclamar por la modificación y/o derogación en su
caso de todos estos aspectos que afectan negativamente a los
trabajadores.
Fuente: Asociación de Abogados Laboralistas
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